CONCURSO PERSONAL ADMINISTRATIVO

ORDEN DE MÉRITO PROVISORIO - III CIRCUNSCRIPCIÓN (ZAPALA)

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El presente Orden de Mérito tiene carácter provisorio hasta su aprobación por Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia.


Se recuerdan los siguientes puntos de las Bases y Condiciones del concurso que aplican a esta etapa:


6.10.1. Para establecer el orden de mérito se calculará el promedio entre la calificación obtenida en la evaluación de saberes específicos del PJN y en la evaluación final oral (nota final informada en la sección Progreso del Portal del Ingresante). En caso de empate, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:


a) Residencia: se priorizará el/la participante que resida en la Circunscripción/localidad en la que se inscribió, conforme el domicilio real declarado en la solicitud de inscripción.

b) Calificación obtenida en la evaluación de saberes específicos del PJN: si aún aplicado el criterio de residencia siguieran existiendo empates entre candidatos/as, se utilizará la calificación más alta obtenida en la evaluación de saberes específicos del PJN.

c) Calificación obtenida en el examen de comprensión de textos e inferencia lógica: si aún aplicados los criterios mencionados anteriormente siguieran existiendo empates entre candidatos/as, se utilizará la calificación más alta en el examen de comprensión de texto e inferencia lógica.

d) Sorteo: en caso que después de aplicar los criterios anteriores siguieran existiendo empates entre candidatos/as, se aplicará el sorteo público (Acuerdo 5431/16 Punto 24), que se transmitirá por los canales que se definan oportunamente.


7. Pertenecer a un orden de mérito no implica el ingreso inmediato al PJN. Los ingresos se realizarán en forma paulatina, dentro de la vigencia de tres (3) años, en función de las necesidades de personal y lo que determine el Tribunal Superior de Justicia. El ingreso será para la Circunscripción/Localidad en la que se inscribió y no habrá posibilidad de traslados a otra Circunscripción/Localidad.


4.3.3. Si durante el proceso del concurso, o una vez finalizado el mismo, se identifica que algún/a participante no cumple con los requisitos de ingreso y/o con la documentación necesaria para acreditar los mismos, será automáticamente excluido/a del proceso y/u orden de mérito.



N° Orden DNI Nota Final para establecer OM Criterios de desempate aplicados
1 41242363 9,500 a) y b)
2 39523870 9,500 a), b) y c)
3 27211835 9,500 a), b) y c)
4 33942653 9,375
5 37946706 9,250
6 41010078 9,125 a) y b)
7 35311790 9,125 a) y b)
8 29356210 9,125 a) y b)
9 36693679 9,000 a) y b)
10 37175451 9,000 a) y b)
11 40615600 9,000 a), b) y c)
12 33566578 9,000 a), b) y c)
13 29356264 9,000 a), b) y c)
14 26421940 8,875
15 39539303 8,750 a), b) y c)
16 37781567 8,750 a), b) y c)
17 35493227 8,750 a) y b)
18 33615675 8,563 a) y b)
19 43834922 8,563 a) y b)
20 43359325 8,375 a) y b)
21 37102040 8,375 a) y b)
22 29057673 8,125 a) y b)
23 35178428 8,125 a) y b)
24 38813351 8,125 a) y b)
25 32142919 8,063
26 37857171 8,000 a) y b)
27 30573015 8,000 a), b) y c)
28 26014939 8,000 a), b) y c)
29 43216039 8,000 a), b) y c)
30 41977282 7,875
31 38493411 7,813
32 36693188 7,688
33 35493438 7,625
34 29057516 7,438 a) y b)
35 34117487 7,438 a) y b)
36 24019812 7,313
37 41346700 7,063